El dr. Oriol Mitjà recibe una beca del Consejo Europeo de Investigación para desarrollar una vacuna contra la sífilis
04/12/2024
El pasado 10 de enero, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto Ley 6/2023 que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.
Con esta convalidación, la reforma de la Ley del mecenazgo pasa a ser definitiva y las novedades fiscales se aplicarán a las donaciones realizadas o recibidas desde el 1 de enero, que se declararán y deducirán en 2025.
La reforma de la Ley del mecenazgo es una buena noticia para todas las entidades sin ánimo de lucro que trabajemos para generar impacto positivo en la sociedad. Los incentivos fiscales permitirán que más personas y empresas decidan ser solidarias y que las que ya lo son puedan incrementar sus cuotas sin que repercuta excesivamente en su economía.
¿Cómo me afecta esto si ya soy donante o quiero serlo?
En el caso de las personas físicas, se eleva la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación en el IRPF. Si hasta ahora eran 150€, ahora pasan a ser 250€. Esto significa que los primeros 250€ de tu donación desgravan el 80%.
El resto de la cantidad (más allá de los 250 €) tiene ahora una deducción del 40%, en lugar del 35%. Además, si en los últimos 3 años se han realizado donaciones a favor de la propia entidad, si el importe es igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable asciende al 45%.
¿Y si soy una empresa?
En el caso de las personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, pasando del 35% al 40%. Además, si en los últimos 3 años se han realizado donaciones a la misma entidad de igual o superior valor al ejercicio anterior, el porcentaje de deducción se incrementa hasta el 50%.
Cabe destacar que la base de deducción tanto de personas físicas como jurídicas no puede superar el 15% de la base imponible del período impositivo, 5 puntos más que hasta ahora.
Otras formas de colaborar
A partir de ahora, la cesión de un bien mueble o inmueble, por tiempo determinado, realizada sin contraprestación, puede generar derecho a deducción.
También se añaden las prestaciones de servicios como medio de colaboración con las entidades beneficiarias del mecenazgo. Se especifica que puede ser una ayuda económica, pero también se permite que sea en especie oa través de la prestación de servicios realizados en el ámbito de la actividad económica propia del colaborador (hasta ahora sólo podía ser donativo económico).
También se amplía el concepto de difusión de la colaboración, ya que además de realizarla la ONG, ahora también puede realizarla el colaborador. Uno de los objetivos de la reforma de la ley es precisamente poder difundir los esfuerzos privados en actividades de interés general.
04/12/2024
19/09/2024
12/09/2024
Compartir